Luis Zwiebach es el director de marketing y fundador de Grupo Trianon, empresa especialista en generación solar y sistemas de control de energía.
Hace un par de años Zwiebach pensó en tomar la iniciativa e incorporar el primer Tesla en Perú para alimentarlo con los paneles que la compañía comercializa.
Sin embargo, la falta de “normas claras” modificó el rumbo de este proyecto.
“Cuando pensé en comprarlo, comencé a investigar acerca de los problemas que existen a la hora de importarlos, por ejemplo, qué aspectos tener en cuenta a la hora de ingresarlo, cómo llenar los papeles de la aduana y cuáles son los permisos necesarios”, comenta Zwiebach en diálogo con Portal Movilidad.
Y agrega: “Mientras estaba averiguando, un colega me recomendó que no gastara esfuerzo en ello y que comprara uno que trajo otra persona y que se encontraba a la venta”.
Por lo tanto, el fundador de Trianon decidió dejar de lado la idea de traer un Tesla del exterior y en 2019 compró el vehículo de segunda mano.
Zwiebach explica que “cuando el auto arribó al Perú, todavía las normas no estaban claras. Por ejemplo, debíamos llenar una planilla indicando que tipo de combustible utiliza la unidad, pero la electricidad no es un combustible”.
Por otro lado, vale mencionar que, a la hora de realizar las pruebas de automóviles eléctricos, los usuarios de la electromovilidad se enfrentan a una situación similar a la que ocurre con la importación.
Lo cierto es que a veces surgen determinadas dudas a la hora de comprar un coche eléctrico de las cuales los usuarios no encuentran respuestas.
Por ejemplo, a fines de 2019, la gerencia general de la empresa Malongo S.A.C. – Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil- envió a la Dirección General de Políticas y Regulación Multimodal una consulta sobre cómo se debe llevar adelante el procedimiento para vehículos eléctricos.
Específicamente, la gerencia preguntaba acerca de cómo se realizarían las inspecciones de motos cero emisiones (categoría L3) si estas aún no contaban con tarjeta de identificación vehicular, ni Seguro Obligatorio de Transporte y Tránsito Terrestre (SOAT).
A nivel general, el interrogante planteaba si se podrían efectuar las pruebas de rodados eléctricos en general (menores, livianos y pesados) con los mismos equipos que a la fecha el Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares exigía para operar un centro de inspección o si se debía contar con equipamiento adicional.
Otra inquietud tenía que ver con las pruebas de gases ya que, al no emitir, no tendría sentido que los eléctricos las realizaran.
Al respecto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial respondió que las pruebas de este tipo de rodados incluyen la revisión documentaria, inspección visual e inspección técnica con equipos.
Para la revisión de documentos, el usuario debe contar con tarjeta de identificación vehicular, placa, SOAT y, en caso de ofrecer servicio de transporte, un documento que lo habilite.
En cuanto a la prueba de emisión de gases, ésta no aplica para los vehículos eléctricos. Tampoco debe realizarse la de emisiones sonoras referidas a ruidos de escape.
OFICIO 790-2019-MTC - VEHICULOS ELECTRICOS