El presidente Luis Abinader hizo pública la definición de aplicar políticas de ahorro y eficiencia energética, para lo cual se establece el siguiente criterio para la incorporación de vehículos eléctricos a las flotas públicas:
“Se debe establecer una tabla de equivalencia de consumo energético en kilovatios eléctricos equivalentes contra el galón del combustible del otro vehículo a evaluar”.
El decreto N° 158 – 23 explica que en todos los pliegos de compras de vehículos, equipos de transporte o maquinarias se debe incluir un puntaje al nivel de eficiencia del consumo energético «por lo menos igual al puntaje otorgado al renglón del precio del bien».
La regla rige para “todos los órganos de la Administración pública que se encuentran bajo la dependencia del Poder Ejecutivo” y tiene alcance en organismos centralizados y descentralizados.
Por otro lado, establece dos categorías de consumidores: grandes y pequeños. Estos últimos son los que deben adoptar mecanismos de incorporación de vehículos cero emisiones.
Se definen como «aquellos cuya sumatoria de todos sus suministros de energía interconectados a la Red Eléctrica no superen los 225 KVA (kilovatio amperes) de potencia instalada”.
De esa manera se busca determinar de forma objetiva la “eficiencia real entre la energía primaria utilizada y la eficiencia de transformación de esta energía primaria en el trabajo esperado por el vehículo, maquinaria, equipo pesado o medio de transporte en cuestión”.
¿Cómo se realiza este proceso administrativamente?
Se exhorta a los pequeños consumidores a incorporar a su organigrama la figura del Gestor Energético (art. N°3).
Los mismos son designados por la autoridad máxima de la institución. Deben contar con formación oficial para cumplir sus funciones y con competencias en electricidad avaladas por instituciones de carácter técnico profesional o nivel superior.
Para la alimentación de estos vehículos en las dependencias, debe aplicarse un plan para la adquisición y utilización de paneles solares en la generación de energía fotovoltaica y en el funcionamiento de calentadores.
Sobre los vehículos a combustión, se indica que aquellos cuyos kilómetros por galón de combustible u horas de trabajo por galón de combustible representan una ventaja, también se aplicará un punto equivalente al precio.
Con respecto a los “grandes consumidores” (cuyo consumo en la Red Eléctrica supere los 225 KVA de potencia instalada), no se mencionan puntos referidos a la adquisición de vehículos eléctricos.
Con esta medida, el Gobierno busca convertir a los ámbitos burocráticos en un “modelo” a seguir.
“Las instituciones públicas tienen la capacidad de liderar el camino en cuanto a la eficiencia energética se refiere, al establecer medidas y prácticas que sirvan como modelo a seguir por parte de la ciudadanía y las empresas privadas, y que esto contribuiría a fomentar una cultura de responsabilidad ambiental y energética en todo el país”, versa el decreto.