El 24 de septiembre del presente año la Asamblea Legislativa avaló la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, cuyo propósito es fomentar, a través del establecimiento de incentivos fiscales y económicos, el uso de este tipo de vehículos automotores en el país, tanto para el transporte de personas en el sector público como en el privado.
Con la aprobación de esta nueva normativa, se pretende contribuir a la movilidad sostenible y a la protección del medio ambiente, a través de la reducción de emisiones de dióxido de carbono.
El presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Mario Ponce, mostró su respaldo a esta ley. “Este servidor va a dar su voto en apoyo a este importante dictamen con su respectivo decreto. Con esta ley, se abre paso para disminuir la contaminación que está afectando al mundo entero. Esta decisión que está tomando la Asamblea Legislativa es muy importante para tener el aire limpio y que permita mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, principalmente de las grandes ciudades”, indicó.
De esa manera fue aprobada por el pleno legislativo la ley. Sin embargo, el gobierno no dió su aval a dicha ley sin antes hacer sus observaciones al respecto. Pero las observaciones aún no han sido incluidas.
Con base en el análisis realizado y en las opiniones de las instituciones públicas involucradas y requeridas por la presidencia consideraron que para que decreto Legislativo No. 738 sea acorde con su objetivo hacerle observaciones como modificaciones y reformulaciones a la mayoría de artículos de dicha ley.
El presidente del país , Nayib Bukele detectó “inconsistencias, errores y contradicciones” en la regulación aprobada por la Asamblea Legislativa, al referirse a la “Ley de fomento e incentivos para la importación y uso de medios de transporte eléctricos e híbridos”.
Veamos de cerca algunas observaciones presentadas al pleno legislativo el día miércoles 14 de octubre de 2020.
En el artículo 7 se sugiere incorporar un inciso final al literal B con el siguiente contenido:
«…los vehículos automotores usados a los que se hace referencia en el presente artículo podrán gozar de las exenciones establecidas, previa revisión mecánica vehicular por talleres autorizados de conformidad a lo contemplado en la ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y demás normativa aplicable, que certifique que la batería eléctrica se encuentra en óptimas condiciones de uso y que estos vehículos no tienen prohibida su circulación en el país de origen y su importación conforme a lo dispuesto en la presente ley…» de incorporarse, este inciso, favorecerá la importación de vehículos usados y disfrutar de los beneficios fiscales, dando la idea de que el requisito necesario e importante es que estén en condiciones mecánicamente aceptables con las baterías en buenas condiciones, además de los años de antigüedad establecidos.
Sin embargo, en el artículo 8, al que no se le hace ninguna observación, es confuso en su redacción cuando habla sobre la importación de vehículos usados ya que el literal 1 dice que la antigüedad máxima debe ser 3 años , y el literal 2 que tienen que traer baterías nuevas. Contrasta con lo que dice el inciso agregado al artículo 7 literal B. Un vehículo con una antigüedad corta como esa no necesitaría cambio de baterías por estar aún en buen estado, en la mayoría de los casos. Lo que encarecería la importación de vehículos usados y favoreciendo a la compra de vehículos nuevos, que lógicamente tendrán un mayor costo de adquisición.
En el artículo 13 y 14 pide incluir a la SIGET (Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones) para la elaboración de normativas y estándares técnicos de instalación, refiriéndose a centro de recarga y así la facultad de emitir certificados de evaluación de proyectos de construcción de centros de recarga y verificar si un proyecto califica.
La ley tal como se aprobó inicialmente, permite solo distribuidores y comercializadores de energía puedan poseer y operar centro de recarga. En las observaciones sugiere aclarar el concepto de comercializador y usuario final y que quede claro si se desea, que además de las empresas distribuidoras y comercializadoras también otros interesados estén habilitados para que puedan poseer y operar centros de recarga. De incluirse estas y otras observaciones sería muy bueno porque abre paso a mayor participación del resto de la sociedad para la transición hacia la movilidad eléctrica.
En síntesis, las observaciones al decreto 738 son bastante buenas y acertadas. Sin embargo, la ley, ni las observaciones de la presidencia, no habla del mecanismo para fijar tarifas o costos de recarga tanto a los propietarios de estaciones de recarga como al usuario final, en su momento tendrá que hacerlo la SIGET, ente regulador de los sectores de electricidad y comunicaciones.
Tampoco incluye poco o casi nada de micro movilidad y específicamente muy escueto para transporte público, asunto muy importante ya que es el mayor contaminante del medio ambiente en nuestras ciudades por tener una flota de autobuses en su mayoría envejecidos.
Como Asociación de Movilidad Eléctrica de El Salvador (ASOMOVES) damos nuestras impresiones al respecto y les invitamos a seguir de cerca la evolución de la movilidad eléctrica en El Salvador y juntar esfuerzos de los distintos actores y agentes en el país para crear una mesa de trabajo que será un buen paso para que se adopte este ecosistema de movilidad sostenible, asunto en el cual hemos estado trabajando como asociación, y como dijo mi colega Roberto Parada en una columna anterior “¡Ahora es cuando!”