El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución ex. N°56 que incorpora a la tabla de vida útil normal y depreciación acelerada a los vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y otros calificados como cero emisiones.
Esto, pues en el artículo 8° de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética, promulgada en febrero de este año, se establece que existirá una depreciación acelerada para este tipo de vehículos durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
De esta manera, la vida útil normal de estos vehículos que anteriormente estaba establecida en 7 años disminuyó a 3 años, y la depreciación acelerada que era de 2 años disminuyó a 1 año.
El subsecretario de Energía, Francisco López, destacó lo rápido que está avanzando la implementación de la Ley de Eficiencia Energética y enfatizó los beneficios que trae esta medida para la electromovilidad.
“Sin duda esto permitirá que más empresas incorporen vehículos eléctricos en sus operaciones haciendo uso de este beneficio, lo que a su vez incentivará a importadores a traer más variedad de autos cero emisiones», refirió.