Esta semana se publicó de manera oficial el régimen para la autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Chile por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
El régimen se basa en la ley Nº 18.410 Orgánica de la Superintendencia, el decreto supremo Nº 8 de 2019 del Ministerio de Energía, el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 y las resoluciones 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Por tanto, promulgada esta normativa, los productos sistemas de alimentación específicos de vehículos eléctricos (SAVE) con modos de carga 3 y/o 4, cables de carga de viaje, cables de carga industrial y cables para modo de carga 3, que sean utilizados en la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a partir del 15 de abril de 2021 deberán contar con autorización previa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos.
Para solicitar la autorización se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación del solicitante, razón social, RUT, dirección comercial.
b) Individualización del producto (marca y modelo).
c) Hoja de datos del producto, emitida por el fabricante.
d) País de fabricación e identificación de la fábrica.
e) Antecedentes técnicos de los productos, según el producto que corresponda.
f) Documentación y Certificaciones de los productos (especificado según del producto del que se trate).
Además el interesado deberá acompañar a su solicitud un Certificado otorgado por un Organismo de Acreditación que dé cuenta que el Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y/o Laboratorio de Ensayo esté acreditado.
Las solicitudes de autorización de los productos podrán presentarse a través de la plataforma denominada «Autorización de Productos de Electromovilidad», que estará disponible en el portal de internet de la Superintendencia a partir del 4 de enero de 2021.
Paso siguiente, la SEC emitirá una resolución en la que se consignará la autorización del producto, marca, modelo, fábrica, vigencia de dicha autorización y la utilización de ellas en las instalaciones definidas en el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15, que establece los requerimientos para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Así, las autorizaciones emitidas para los diferentes productos señalados tendrán una vigencia de 5 años, con excepción de los productos cuyos certificados o informes de ensayos presentados, posean una vigencia menor.
Desde Portal Movilidad se consultó opinión al respecto a diferentes actores del ecosistema de la movilidad eléctrica.
Por un lado, por la Agrupación de Movilidad Eléctrica de Chile (AMECH), su presidente, Alberto Escobar mencionó: “Es tremendamente importante que la autoridad o el regulador esté dando respuestas a las cientos de aspectos técnicos y reglamentarios que tiene la movilidad eléctrica, no puedo estar más que de acuerdo con esto y de alguna manera respaldarlo”
Escobar agrega: “He estado en otros países de América Latina donde hay muchos deseos de que la movilidad eléctrica llegue pero no hay una autoridad que esté escribiendo reglamentos, contestando dudas, la seriedad con que estamos abordando la electromovilidad en Chile es muy significativa con respecto a otros países”.
Otra opinión es la de KPN Energy, empresa proveedora de infraestructura de carga, su Gerente Comercial, Eduardo Quezada indica: “Legislar en base al ingreso de productos y que sean necesariamente certificados nacionalmente ponen una barrera de entrada y elevan un estándar a un mejor nivel de producto que cumpla con los certificados, en ese sentido KPN no tiene ningún problema con cumplir con lo que la Superintendencia indique porque estamos de acuerdo en que se normalice esto”.
A su vez remarca: “El punto en el cual creo que se debería mejorar es que se está pidiendo una certificación para los cables y también para los sistemas de alimentación de los vehículos eléctricos pero no está muy claro si se va a exigir además pruebas de ensayo nacional, ahí creo que se haría un problema principalmente por el retardo que toma hacer estas pruebas”.
Quezada concluye en su opinión: “Entiendo que en esta primera etapa se pide una homologación con certificado de fábrica y eso me parece muy bien, en el caso que se llegase a pedir alguna prueba en laboratorio nacional me parece que también está muy bien pero que esto va a significar además de un costo adicional a los productos -que puede hacer elevar el precio de mercado- también nos va a jugar en contra el tema de los tiempos de entrega”.