Pasando la mitad de mayo, se dio por aprobado el reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.
Ahora bien, no es algo de un día para el otro, sino que a estas reglas se tienen que ir preparando y ajustando la futura y la ya existente infraestructura de carga del país ya que el reglamento aprobado por el decreto entrará en vigencia una vez transcurridos 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Las disposiciones del reglamento serán aplicables a los propietarios de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, a los operadores de punto de carga y a los proveedores de servicios de electromovilidad y a los demás actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos.
Entonces, ¿cómo se prepara, acondiciona y anticipa el mercado a las nuevas reglas?
Marcela Díaz, Head of Marketing and Sales Chile de Enel X Way, entiende: “En Enel X Way apoyamos los esfuerzos del gobierno para continuar desarrollando servicios de carga pública de calidad que se adecuen a las necesidades y realidad del país”.

Marcela Díaz, Enel X Way
La empresa desde hace 11 años es pionera en el desarrollo de tecnología de recarga con exigentes estándares de seguridad y conectividad que permiten la gestión remota de la carga.
Según comparte Díaz, la red de carga pública de Enel X Way suma más de 650 puntos de carga disponibles en Chile y tienen la meta de llegar a 1200 al 2026.
“Actualmente, los usuarios pueden consultar en tiempo real la disponibilidad de los cargadores, encontrar el más cercano a su ubicación, reservarlo, activar y gestionar su carga cómodamente desde una aplicación gratuita”, sostiene Díaz.
Y anticipa: “El desafío ahora es seguir desarrollando acciones que nos permitan mejorar la experiencia de recarga, en accesibilidad y pago de servicios”.
Por su parte, desde EVSY consideran que el reglamento tiene dos grandes finalidades: la primera, es de cara al usuario, a quien le brinda certezas y seguridad para que puedan cargar de manera accesible y democrática en cualquier lado (y así fomentar la adopción de vehículos eléctricos).
La segunda, de cara a las empresas, ya que entrega un marco regulatorio estable que promoverá el desarrollo de la industria con reglas claras, y que fomentará la inversión y la innovación.
Pablo Maturana, EVSY
“Todo comienza con la elección de si el punto es público o privado, y dado eso, existen distintas exigencias”, menciona Pablo Maturana, CEO de Evsy.
Y admite: “Para las redes públicas, lo más complejo será tener la capacidad tecnológica de poder interoperar y, así como también asegurar altos estándares en la información que entregan a los usuarios y el mantenimiento físico de los puntos”.
KPN Energy Solutions, en vocería de su Gerente Comercial, Eduardo Quezada Araya, también se expresa al respecto:
“Si bien el reglamento fue publicado recientemente, veníamos con un proceso de trabajo de borradores donde se visualizaban antecedentes y las empresas estábamos trabajando bajo los estándares puestos en los borradores”.

Eduardo Quezada, KPN
Considera que el cambio principal tiene que ver con la diferenciación clara entre puntos de carga públicos y privados.
KPN entiende que con este reglamento se elimina la barrera de adopción de electromovilidad de no saber dónde, cuándo y cuánto cargar el vehículo.
“En cierta medida se está impulsando la competencia e innovación pensando en que se pueden generar nuevos actores de prestación de servicio, por lo tanto, hay una promoción del emprendimiento asociado al mundo de la electromovilidad”, entiende Eduardo Quezada.
Y agrega: “Hay una disposición que tiene que ver más con un tema administrativo que con un cambio tecnológico”.
En el caso de KPN este proceso de adopción al área de ingeniería y de declaración fue adoptado hace algunos meses: “Nuestro proceso de inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) no ha estado exento de problemas, pero la experiencia nos ha dado la posibilidad de hacer inscripciones mucho más estándar”.
Bajo este nuevo marco legal, entre otros aspectos, toda IRVE (infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) debe ser diseñada, construida, declarada, puesta en servicio, operada, reparada y mantenida cumpliendo los requerimientos técnicos y exigencias descritas en el decreto supremo N° 8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, y en el Pliego 15 o el que lo reemplace.