Por medio del Decreto 40-2022 los Diputados de Guatemala aprobaron la Ley de Incentivos a la Movilidad Eléctrica que tiene como objeto facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico.
La votación finalizó con 102 votos a favor, 11 en contra y 47 ausentes.
“Estamos contentos con la aprobación de los beneficios fiscales que contempla la ley. Pasaron dos años desde la primera presentación, significa que el país da el salto inicial que esperábamos. En todos los mercados la incorporación de estos beneficios fue el principal detonante para que la oferta y la demanda aumente”, asegura en contacto con Portal Movilidad Juan Carlos Botran, presidente de la Asociación de Movilidad Eléctrica de Guatemala (AMEGUA).
“Esperamos que se equipare el costo de los vehículos eléctricos con los de combustión. Seguimos en el proceso de educación y evangelización para despejar mitos y dudas que tienen empresas y personas particulares. Pero esto es una herramienta muy importante”.
Tal como adelantó Portal Movilidad el documento contempla la exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre la importación de equipos y dispositivos eléctricos utilizados exclusivamente para el centro de carga o punto de carga para vehículos eléctricos, vehículos de hidrógeno o sistema de transporte.
Esta exención tendrá vigencia exclusiva durante el periodo de preinversión y construcción, el cual no excederá de dos años.
Para la compraventa de vehículo eléctrico o de hidrógeno ligero para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala:
Para la compraventa de vehículo híbrido ligero para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala:
Las exenciones para vehicula eléctrico, vehículo hibrido ligero y vehículo de hidrógeno, se aplicará durante la vigencia de la presente ley y no a partir de la adquisición del vehículo. Esta exención tendrá una duración de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100%, exclusivamente para recarga para vehículo eléctrico, servicio de carga para vehículo de hidrógeno y servicio de carga para sistema de transporte eléctrico, la exención será aplicable por un período de 10 años a partir del inicio de la fecha de operaciones.
Exención del impuesto a la circulación del vehículo únicamente para vehículos eléctricos, híbridos ligeros, híbridos pesados especiales, a hidrógeno, teleférico, funicular, tren de carga, tren ligero, tranvía, o trolebús para el sistema de transporte público, colectivo y para todo uso:
También establece que al Ministerio de Energía y Minas como ente rector del subsector eléctrico. Deberá incorporar en sus políticas, planes y estrategias el uso de vehículos eléctricos para impulsar la electrificación del parque vehicular en el territorio nacional.
Además de mejorar la eficiencia del Sistema Nacional Interconectado aprovechando las eficiencias económicas de la energía eléctrica en el horario valle.
El Ministerio de Energía y Minas será el responsable de otorgar las resoluciones para que las personas individuales o Jurídicas que presten el servicio de carga para vehículo eléctrico, servicio de carga para vehículo de hidrógeno, a servicio de carga para sistema de transporte eléctrico, puedan tramitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria el goce de incentivos fiscales establecidos en el documento.
En tanto, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir normas técnicas para la prestación del servicio de carga de vehículos eléctricos para regir la calidad de servicio técnico, la calidad del servicio comercial y las sanciones para los centros de carga y puntos de carga para vehículos eléctrico.
Asimismo, medidores de energía eléctrica inteligentes para puntos y centros de carga para vehículos eléctricos y las tarifas horarias diferenciadas que fomenten el consumo de energía eléctrica en el horario valle de los proveedores del servicio de carga para vehículo eléctrico y de los usuarios residenciales.
Las tarifas que para efectos de esta ley la Comisión Nacional de Energía Eléctrica defina deberán emitirse e incorporarse a los pliegos tarifarios vigentes.
Por otro lado, el distribuidor o el comercializador podrán vender energía eléctrica al usuario de vehículo eléctrico sin necesidad de contrato previo, por medio del punto de carga, conforme a lo establecido en la Ley General de Electricidad, su Reglamento, Normas Técnicas y Comerciales aplicables.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe velar por el cumplimiento de la presente ley en el ámbito de su competencia, y que los proveedores del servicio de carga para vehículo eléctrico menores a 100 kW cumplan con la calidad de servicio y la tarifa regulada vigente.
Descargar Ley de Incentivos a la Movilidad Eléctrica – Guatemala