Guatemala | Infraestructura de Carga
jueves 06 de abril de 2023
Guatemala emite norma técnica para servicio de carga de vehículos eléctricos
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala ha emitido una resolución por la cual se estipulan las normas requeridas para ofrecer servicios de carga de vehículos eléctricos. Los detalles.
La CNEE de Guatemala resolvió emitir la normativa técnica para la prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico.
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La Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala ha dado a conocer la resolución CN-69-2023, por la que se estipula la normativa técnica para la prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico.

El marco dado a esta norma está referido a la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica promulgada el año pasado.

Un aspecto destacado, más allá de las cuestiones técnicas que deben ofrecerse para cumplir el servicio, es que cada proveedor tiene prohibido prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a otros usuarios o consumidores en general, es decir, no podrá proveer servicio de energía eléctrica con fines distintos.

El incumplimiento de lo anteriormente referido puede provocar una sanción, incluso la desconexión del punto de carga.

El objeto que plantea el documento cita: «La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones y requerimientos técnicos mínimos para que el Servicio de carga para vehículo eléctrico y el Servicio de carga para el sistema de transporte eléctrico se presten de forma confiable y segura, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes».

El incumplimiento de la prohibición anteriormente indicada se considerará una falla grave sujeta a sanción de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad y su Reglamento disponiéndose, incluso, la desconexión del centro de carga, electrolinera o punto de carga, en tanto solventa su situación.

Asimismo en su artículo 13 indica:

«Las tarifas a las que se refiere la Ley de incentivos para Movilidad Eléctrica y su Reglamento son las que corresponde aplicar conforme a las categorías tarifarias que la Comisión, establece en el pliego tarifario de cada Distribuidora para suministrar a los Proveedores del servicio de carga con potencias menores al limite de demanda establecido para gran usuario en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, así como las tarifas de peaje en función de transportista que fija la CNEE».

La norma entra en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.

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