Ecuador | Vehículos Eléctricos
lunes 12 de mayo de 2025
Promesas sin señales. ¿Qué se sabe del Fondo de Eficiencia Energética para electromovilidad en Ecuador?
El Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FINEE) fue anunciado como una de las herramientas clave de la Ley Orgánica de Competitividad Energética. A un año de su aprobación, aún no hay señales de su implementación ni claridad sobre su operatividad.
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La Ley Orgánica de Competitividad Energética de Ecuador entró en vigencia en enero de 2024, en respuesta a una crisis energética que exige optimizar el uso de recursos públicos en el sector eléctrico. 

Dentro del cuerpo normativo, se contempla un paquete de medidas orientadas a acelerar la transición hacia fuentes energéticas más limpias. 

Entre ellas, se destaca la creación del Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética (FINEE).

Este instrumento financiero, según la norma, está destinado a financiar planes, programas, proyectos y actividades que permitan cumplir los objetivos del Plan Nacional de Eficiencia Energética

La iniciativa involucra al transporte como eje estratégico y establece que, a partir de 2030, todos los vehículos que ingresen al servicio público urbano, interparroquial y comercial deberán ser eléctricos o de cero emisiones.

En ese marco, el FINEE se presenta como el brazo económico del cambio tecnológico. Sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho público ningún informe de ejecución, asignación presupuestaria o listado de proyectos financiados bajo su esquema.

Fuentes del sector consultadas por Mobility Portal Latinoamérica aseguran que el fondo “aún no existe en la práctica”

Incluso señalan que “son cosas que quedan en el entusiasmo de los legisladores” y no aterrizan en una política operativa. La falta de reglamentación específica sobre el mecanismo de administración, criterios de elegibilidad y ejecución alimenta las dudas sobre su viabilidad.

Según el texto legal, el FINEE se financiará con una contribución del 1% sobre el valor de la matrícula de vehículos de combustión interna, excluyendo multas y recargos. 

También podrá recibir asignaciones no reembolsables, créditos de cooperación nacional e internacional, donaciones privadas y recuperación de capital invertido en programas públicos o privados de eficiencia energética.

El Comité Nacional de Eficiencia Energética (CNEE) es la entidad responsable de su gobernanza. 

De acuerdo con el reglamento, debe establecer las políticas para su funcionamiento, definir las prioridades de inversión y verificar los resultados. No obstante, no se han publicado documentos que certifiquen el inicio formal de su operatividad.

La ausencia de datos verificables también alcanza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), actores clave en la ejecución de infraestructura para la electromovilidad. 

La ley establece que desde 2024 deben desarrollar estudios técnicos y reportar anualmente los avances al CNEE. Hasta mayo de 2025, no se ha difundido ninguna rendición de cuentas ni reportes oficiales de estos organismos locales.

El fondo para electromovilidad, bajo la lupa

El contexto normativo también redefinió qué se considera un vehículo eléctrico en el país

Según las reformas tributarias introducidas, sólo aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de batería emplee exclusivamente este tipo de energía, entran en esta categoría. 

Los modelos de rango extendido quedaron excluidos de los beneficios fiscales y tributarios.

La decisión impacta en la planificación de flotas, especialmente en el transporte público y logístico, que debía acceder a incentivos para la adquisición de unidades eléctricas. 

Sin un fondo activo que absorba parte del costo de transición, la meta de 2030 enfrenta barreras estructurales. 

Desde el Ministerio de Energía y Minas no se han emitido comunicaciones oficiales que detallen el estado actual del FINEE. Tampoco hay registro de licitaciones, convocatorias o líneas de financiamiento abiertas que provengan de este fondo. 

El escenario se vuelve más crítico si se consideran las obligaciones impuestas por la ley. Los GAD no sólo deben planificar infraestructura, sino también ejecutarla en coordinación con el CNEE.

Además, tienen la responsabilidad de reportar anualmente sus acciones para impulsar el transporte eléctrico. 

Al día de hoy, Ecuador cuenta con metas ambiciosas «en el papel»; la hoja de ruta marca objetivos como la electrificación total del transporte público para 2030, coordinación institucional con los GAD desde 2024 y la priorización del transporte eléctrico en la planificación pública. 

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