Ecuador | Infraestructura de Carga
viernes 27 de noviembre de 2020
Ecuador regula contratos de suministro entre distribuidores y estaciones de carga para vehículos eléctricos
La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables publicó hoy una resolución que plantea las condiciones técnicas para contratos de suministro entre distribuidores de energía eléctrica y estaciones de carga para vehículos eléctricos.
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A través de la Resolución 018/2020 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables definió las condiciones técnicas y contractuales para la firma de contratos de suministro entre distribuidores de energía eléctrica y puntos de carga para vehículos eléctricos.

Días atrás, René Ortiz, el Ministro de Energía de Ecuador adelantó que “el próximo mes – por diciembre – se darán señales a los inversionistas para la introducción de tecnologías de carga y recarga de vehículos eléctricos”.

Hace referencia a la fijación del pliego tarifario del servicio de carga que comprende el período entre enero y diciembre de 2021. Sobre esta medida, el Ministro plantea que se deberá contener la estructura, el nivel y el régimen tarifario de los costos máximos para el servicio a los usuarios finales.

Este costo fue definido a partir de un análisis y determinación con un sustento técnico normativo.

La planificación del sector eléctrico en Ecuador está encuadrada en el plan maestro de electrificación e incluye el desarrollo de la movilidad eléctrica, basada en las proyecciones de la demanda de energía eléctrica.

Por otra parte, a partir de 2025 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial continental deberán ser eléctricos.

En esta línea es que René Ortiz afirma: “Se busca a través de proyectos de generación garantizar el abastecimiento de energía eléctrica”.

Resolución 018/2020 (DESCARGAR)

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