A través de la Resolución 018/2020 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables definió las condiciones técnicas y contractuales para la firma de contratos de suministro entre distribuidores de energía eléctrica y puntos de carga para vehículos eléctricos.
Días atrás, René Ortiz, el Ministro de Energía de Ecuador adelantó que “el próximo mes – por diciembre – se darán señales a los inversionistas para la introducción de tecnologías de carga y recarga de vehículos eléctricos”.
Hace referencia a la fijación del pliego tarifario del servicio de carga que comprende el período entre enero y diciembre de 2021. Sobre esta medida, el Ministro plantea que se deberá contener la estructura, el nivel y el régimen tarifario de los costos máximos para el servicio a los usuarios finales.
Este costo fue definido a partir de un análisis y determinación con un sustento técnico normativo.
La planificación del sector eléctrico en Ecuador está encuadrada en el plan maestro de electrificación e incluye el desarrollo de la movilidad eléctrica, basada en las proyecciones de la demanda de energía eléctrica.
Por otra parte, a partir de 2025 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial continental deberán ser eléctricos.
En esta línea es que René Ortiz afirma: “Se busca a través de proyectos de generación garantizar el abastecimiento de energía eléctrica”.
Resolución 018/2020 (DESCARGAR)