Hace algunos días, se radicó para primer debate en el Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo No. 130 de 2023 “Por el cual se promueve e incentiva la movilidad urbana sostenible mediante el tránsito gradual a energía eléctrica no contaminante para vehículos, taxis, servicio público especial, motos y demás medios de transporte terrestre de carácter oficial y particular en el Distrito Capital”.
El objetivo general del mismo es promover e incentivar el tránsito a una movilidad urbana sostenible en el Distrito Capital mediante el tránsito gradual a energía eléctrica no contaminante para vehículos, taxis, servicio público especial, motos y demás medios de transporte de carácter oficial y particular que circulan por el distrito capital, cumpliendo las disposiciones de la Ley 1964 de 2019.
Entre los objetivos específicos se destacan lograr la reducción sustancial de los costos de conversión, mediante el incentivo al consumo de estos servicios y lograr un incremento considerable de la conversión y adquisición de vehículos amigables con el medio ambiente.
Además, se pretende incentivar la reactivación económica y el empleo en el Distrito Capital, a través de la creación de talleres de conversión gasolina-eléctrico.
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Entre las estrategias, La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía deberán hacerse cargo -entre otras cosas- de las siguientes cuestiones para cumplir con el acuerdo:
– Regular vehículos de tracción limpia, en términos de las exenciones de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades dispuestas por autoridad de tránsito.
– Contar como mínimo con 20 estaciones de carga rápida y entregar al Concejo de Bogotá un informe de gestión y avance de las instalaciones de estas estaciones.
– Implementar medidas que permitan disponer de los recursos humanos suficientes para todo el trabajo asociado a la movilidad urbana sostenible.
En cuanto a las estaciones de carga, el proyecto considera que se deberá definir la normativa del uso de suelo para el despliegue de estaciones de carga pública y, delimitar las necesidades en infraestructura de soporte a los planes de expansión a los sistemas de transporte eléctrico.
También se dispone que las entidades públicas del distrito y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos, y contar por lo menos con un punto o estación de carga rápida.
Respecto a incentivos la Secretaría Distrital de Hacienda implementará medidas para priorizar, incentivar y premiar el ahorro y la eficiencia en todos los sectores de la ciudad y para reducir la demanda de la energía fósil.
A su vez, en caso de avanzar la tramitación, dentro de los 6 años de entrada en vigencia del acuerdo, la Administración Distrital deberá cumplir en todas sus entidades con una cuota mínima del 30% de vehículos eléctricos en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso.