En Colombia, la comercialización de la energía para la recarga de vehículos eléctricos sigue esquemas y estructuras distintas, de acuerdo si es de acceso público o domiciliario.
La comercialización de energía para la recarga de vehículos eléctricos en estaciones públicas está regulada por el Ministerio de Minas y Energía.
La Resolución 40123 de 2024 establece las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Dicha normativa permite que cualquier persona natural o jurídica ofrezca y preste el servicio de carga para vehículos eléctricos.
Sin embargo, aquí hay un detalle a resaltar: se considera como un “servicio de carga” y no abarca la actividad de comercialización de energía eléctrica como tal.
El precio del servicio de carga es fijado de manera libre por el prestador, lo que permite diversas modalidades de cobro, como por kilovatio-hora (kWh), por tiempo o por sesión.
En el 2021, Energía ya había definido las condiciones del mercado para impulsar la infraestructura de carga, permitiendo a las estaciones de servicio brindar el servicio de carga para vehículos eléctricos.
En cuanto a la recarga domiciliaria, esta se gestiona dentro del sistema de comercialización de energía residencial del mercado regulado.
La energía consumida se registra dentro de la misma tarifa del servicio residencial, sujeto a los cargos regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
No está sujeta a una tarifa diferenciado para uso de vehículos eléctricos, como sí sucede en países vecinos como Ecuador, por ejemplo.
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Sin embargo, existe la posibilidad de optar por sistemas de medición doble para contabilizar el consumo del vehículo por separado.
Fuentes del sector automotriz confirmaron a Mobility Portal Latinoamérica que muchos concesionarios prefieren no entregar cargadores domiciliarios, ya que la red eléctrica no acompaña y los trámites burocráticos demandan tiempo.
Es un hecho que la baja potencia eléctrica representa una barrera para la infraestructura de carga y el desarrollo eficiente de la electromovilidad.
En Colombia, los cargadores de baja potencia, como los cargadores de pared que operan a 110 o 220 voltios, son los más comunes para la carga doméstica.
Sin embargo, la velocidad de carga es uno de los principales inconvenientes, ya que puede tardar hasta tres días.
Dielco, uno de los principales actores en infraestructura de carga en Colombia, la adaptación de la red eléctrica a las necesidades de los vehículos eléctricos sigue siendo compleja, coincidiendo con la automotriz china.
«No son cifras alarmantes, pero sí tiene un costo considerable que impacta directamente en la canasta familiar del usuario», menciona Juan Felipe Ospina Lozano, category Manager EV Mobility en Dielco.
A pesar de esto, identifica una oportunidad para expandir la infraestructura y hacerla más accesible a través de cargadores comunales.
«En muchas edificaciones y construcciones, especialmente aquellas con más de 30 o 40 años, no se cuenta con la infraestructura necesaria para estos cargadores. Lo mínimo que se requiere es un medidor trifásico y en Bogotá no todas las zonas cuentan con uno», explica.
Esto significa que, en varios casos, los usuarios que adquieren un vehículo eléctrico y su correspondiente cargador, deben solicitar un aumento de carga al operador de la red.
“Aquí está el problema: los tiempos de respuesta suelen ser largos y están sujetos a la disponibilidad del operador, lo que puede retrasar el proceso considerablemente, y los costos son bastante elevados”, enfatiza.
En respuesta a los desafíos energéticos que enfrenta Colombia, Dielco comenzó a promover la idea de los cargadores comunales como una alternativa viable para tratar con la limitada capacidad eléctrica de muchas edificaciones.
Estos cargadores comunales pueden ser semi-rápidos, dependiendo de la capacidad eléctrica disponible y de las decisiones de la copropiedad.
¿Cómo funciona el mercado de energía eléctrica en Colombia?
En Colombia, el mercado de energía eléctrica se divide en dos segmentos: el mercado regulado y el no regulado.
En el mercado no regulado, las grandes empresas o clientes con altos niveles de consumo (por encima de 2 megavatios) tienen la libertad de negociar directamente sus tarifas con los proveedores de energía.
Esta flexibilidad permite a estos clientes industriales y comerciales acordar precios que se ajusten mejor a sus necesidades, ya que no están sujetos a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Por otro lado, el mercado regulado abarca la mayor parte de los hogares, comercios pequeños y usuarios oficiales.
La CREG define las tarifas y garantiza que los precios sean accesibles y equitativos, de acuerdo con el estrato socioeconómico del cliente.