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martes 08 de agosto de 2023
CNMC recuerda «licencias» para cargadores en edificios de interés cultural
La CNMC ha recordado que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalación afecte a edificios de interés cultural, según el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico, al tiempo que el artículo 53 de la normativa prevé el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha destacado este lunes que los ayuntamientos pueden exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios considerados bienes de interés cultural.

En concreto, solo en este caso se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

La Asociación de empresas para el desarrollo e impulso del vehículo eléctrico denunció que varios ayuntamientos rechazan la declaración responsable para instalar puntos de recarga en sus municipios.

Por ello, la CNMC ha recordado que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalación afecte a edificios de interés cultural, según el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico, al tiempo que el artículo 53 de la normativa prevé el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.

La CNMC ha publicado este lunes los resúmenes sobre sus actuaciones relacionadas con la LGUM durante los meses de junio y julio.

Entre ellas, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo pide en unos pliegos que un arquitecto o arquitecto técnico coordine la seguridad y la salud de las obras de La Torre de Valencia.

Según la CNMC, este requisito de solvencia profesional supone un límite al ejercicio de la actividad que se contrata, no se ha justificado y, por tanto, resulta contrario al artículo 5 de la LGUM.

Por su lado, las normas subsidiarias de El Olivar (Guadalajara) prohíben instalar molinos de viento y huertos solares en el municipio si no es para autoconsumo, ante lo que Competencia ha pedido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de El Olivar que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de esta restricción, o que la anulen.

En Sevilla, el Ayuntamiento ha desestimado, por silencio administrativo, la autorización que pedía la empresa Tuk Tuk Trips para comenzar a prestar servicios de transporte turístico en la ciudad, una decisión que según la CNMC es contraria a los artículos 5 y 9 de la LGUM, ya que no ha sido justificada por el Ayuntamiento en términos de necesidad y proporcionalidad.

De su lado, el Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado a la empresa L’Arc de Gràcia que cese su actividad como alojamiento turístico, ya que solo tiene licencia para ser una residencia de estudiantes.

Y, según la CNMC, la resolución del Ayuntamiento no supone un obstáculo a la aplicación de la LGUM, porque no impide que la empresa desarrolle la única actividad económica que ejerce (alojamiento de estudiantes).

Respecto a la Comunidad de Madrid, que ha convocado unas subvenciones para formación de desempleados durante el 2023 que incluye requisitos discriminatorios.

Esto, según los artículos 3 y 18.2 de la LGUM, la CNMC ha formulado un requerimiento previo contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En Villalobón (Palencia), el Ayuntamiento ha rechazado la declaración responsable del operador Adamo Telecom Iberia para desplegar fibra óptica en el municipio.

Lo que para la CNMC supone un límite al acceso y ejercicio de la actividad y es contraria a la libertad de establecimiento, ya que impide a la compañía de telecos prestar el servicio y no lo justifica en ninguna razón imperiosa de interés general.

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