Este jueves en una presentación de una hora y quince minutos, el comisionado del PERTE VEC, José María López, junto a su equipo presentaron las bases del proyecto y brindaron las posibles fechas de su presentación.
Desde el Ministerio de Industria comentaron que la línea de baterías, la más avanzada en tramitación, tiene como fecha posible de publicación entre el 1 y el 15 de julio.
Por otro lado, la línea de proyectos individuales aún está a la espera de que se apruebe el nuevo Reglamento de Exención por Categorías.
No han dado fechas de publicación. Pero, sería previsible que saliera más tarde, si bien es cierto que el Ministro de Industria se ha comprometido a lanzarla antes del 23 julio, día de elecciones generales.
Portal Movilidad España habló con el sector y expresó que la sensación es que las empresas van a tener que presentar los proyectos a finales de julio o principios de agosto, que ya es visto como tarde.
Las claves del PERTE VEC
Aunque no todo está totalmente definido porque no ha salido la convocatoria en el Boletín Oficial, hay varias definiciones que ha brindado el ministerio a las 10 de la mañana de este jueves sobre el PERTE VEC.
En primer lugar el plazo de presentación en el que se puedan presentar solicitudes está previsto que se puedan realizar por concurrencia simple durante un período aproximado de dos meses.
Igualmente será eso posible en el único caso que no se extienda más allá del 15 de septiembre.
En segundo lugar: la intensidad de las ayudas.
Para proyectos de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 euros por empresa.
En zonas «C» la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20%, el importe total de la ayuda hasta los 200.000.000 euros, de los que la subvención podrá llegar a los 180.000.000 euros.
En zonas «A», la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35% el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros, de los cuales la subvención podrá llegar a los 200.000.000 euros.
Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80% sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75%
Habrá ayuda mínima en forma de préstamo en algunos tipos de proyecto del PERTE VEC.
El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad beneficiaria estará acotado para garantizar que los planes de inversión en esta sección cumplen con el compromiso de contribución a los objetivos climáticos
Las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las indicadas en la tabla, y podrán incrementarse en función de la zona en la que se ubican y del tipo de proyecto.
Cumplimiento del principio DNSH
El Principio DNSH (Do No Significant Harm) es una condición definida por la Comisión que obliga a realizar una autoevaluación que asegure que la inversión o reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los seis objetivos medioambientales.
Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH, es necesario que cada proyecto sea objeto de una evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine su cumplimiento por parte de la entidad solicitante.
La memoria de evaluación sustantiva del principio DNSH, según la estructura y contenido que se publicará en la convocatoria, deberá presentarse con la solicitud.
La solicitud deberá ser validada por una entidad independiente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El dictamen e informe de validación de una entidad acreditada por ENAC, se podrá exigir en la aceptación.
En caso de ser requerido, se exigirá para poder ser beneficiario. Plazo de presentación: 15 días desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva,
Modificaciones del proyecto PERTE VEC
Se deben presentar como máximo 3 meses antes del final del período de ejecución del proyecto presentado al PERTE VEC.
Resolución en 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo se puede entender como desestimada la solicitud.
Motivación:
- Causas sobrevenidas que no se pudieran prever en el momento de la solicitud
- Conveniencia de incorporar avances técnicos que se hayan conocido con posterioridad a la solicitud -causas de fuerza mayor
Con las modificaciones se debe garantizar el mantenimiento del cumplimiento del principio DNSH.
Modificaciones no permitidas:
- Prórrogas que supongan extender el plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2028
- Aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial
No se requiere la solicitud de modificación en casos de sustitución de determinados elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente.